VENEZUELA | La ‘ley Resorte’ se extiende a Internet

0
1031
| La ‘ley Resorte’ se extiende a Internet
13.12.2010 18:06
  • La Ley de Responsabilidad Social de los medios de comunicación,  sin una base jurídica seria, ya provoca autocensura para los medios de comunicación.
  • Su versión reforzada prohibirá la difusión televisiva, radiofónica y vía Internet de mensajes que “pudieran inducir al magnicidio” o que “alteren el orden público”.

Presentada en el Parlamento el 9 de diciembre de 2010, la reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (ley Resorte) debe ser adoptada esta semana por solicitud expresa de la presidencia venezolana. El texto de esta reforma prevé particularmente el refuerzo del conjunto de sanciones previstas en la versión inicial de la ley Resorte y su extensión a la Internet.

Como sucedió con la Ley sobre Cooperación Internacional, se solicitó al Parlamento responder urgentemente bajo la orden del presidente Hugo Chávez. La nueva asamblea que incluirá a los partidos de oposición y que será investida el 5 de enero de 2011, ofrecería un debate más equilibrado sobre cuestiones tan cruciales. ¿Es porque la presidencia sabe que aún cuenta con la mayoría, que quiere a cualquier precio hacer votar estas legislaciones antes de Navidad? Hay razones para pensarlo y este procedimiento menosprecia la lección del sufragio del 26 de septiembre pasado.

La ley Resorte en su versión inicial ya constituía una verdadera causa de autocensura para los medios de comunicación, describiendo infracciones demasiado generales bajo una forma ambigua y sujeta a cualquier interpretación. La nueva versión del texto agrava este defecto hasta la caricatura. Así, la nueva ley Resorte prohíbe la difusión televisiva, radiofónica y vía Internet de mensajes que “pudieran inducir al magnicidio” o que “puedan constituir manipulaciones mediáticas dirigidas a fomentar zozobra en la ciudadanía o alterar el orden público”. También se hace referencia a mensajes que “pudieran ser contrarios a la seguridad de la Nación” o aquellos destinados a “desconocer a las autoridades legítimamente constituidas”. Tal grado de imprecisión carece de toda base jurídica seria.

Además, el régimen de sanciones instaurado con esta reforma legislativa se endurece respecto a la versión precedente. Una multa equivalente a 10 % de los ingresos brutos anuales de la empresa televisiva, radiofónica o del proveedor de acceso a la Internet –incluso una suspensión de 72 horas continuas y la suspensión definitiva si se reincide– será infligida por las dos primeras infracciones mencionadas (supuesta incitación “al magnicidio” o presuntas “manipulaciones mediáticas”). La multa se elevará de 1% a 2% del ingreso bruto anual si el medio o servicio de Internet se niega, entre otros, a transmitir el himno nacional. La sanción se limitaba hasta ahora en este último caso a la cesión del espacio para la difusión de mensajes de carácter educativo o cultural.

Por otra parte, de 3% a 4 % del ingreso bruto anual deberá ser pagado si la televisora, la radiodifusora o el medio de comunicación en línea no respetan los horarios definidos para ciertos mensajes o contenidos considerados violentos. La categoría “todo público” contemplaba hasta ahora el horario comprendido entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche. En lo sucesivo, ésta se aplicará a un horario de 6 de la mañana a 9 de la noche. Asimismo, el horario llamado “supervisado” comenzará a las 9 de la noche y se prolongará hasta media noche.

Más allá del argumento oficial –en sí loable– de la protección de la infancia, parece imposible aplicar a la Internet estas restricciones horarias, claramente excesivas para lo audiovisual. Sin embargo, el artículo 212 de la reforma de la ley Resorte dispone que “el Estado creará un punto de interconexión o punto de acceso a la red de los proveedores de servicios de Internet en Venezuela con la finalidad de manejar el tráfico con origen y destino en Venezuela, con el objeto de utilizar de manera más eficiente las redes del país dado el carácter estratégico del sector”. Este “punto de acceso”, ¿marca el inicio de un monopolio del Estado sobre el acceso y la regulación de la Internet? Los proveedores de acceso tendrían, desde entonces, la obligación de proporcionar información sobre las acciones sujetas a las regulaciones. Dicho de otra manera, un dispositivo como este abriría camino a una filtración en la red en detrimento de la libertad de información en línea.

Las intenciones de una reforma como esta son aún más dudosas puesto que el presidente Hugo Chávez se prepara para solicitar a la Asamblea, este 13 de diciembre, el poder de gobernar por decreto sin pasar por la vía parlamentaria, debido a la crisis humanitaria provocada por las recientes lluvias torrenciales. Esta derogación al funcionamiento normal de las instituciones debe aplicarse estrictamente en este contexto de crisis y finalizar en el momento de la investidura de la nueva Asamblea, quien desde entonces, retomaría el examen de las nuevas legislaciones. En caso contrario constituiría una violación flagrante de la separación de poderes.