URUGUAY | RSF apoya la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

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| RSF apoya la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
09.07.2013 18:37

Reporteros Sin Fronteras manifiesta su apoyo a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) –conocida también como Ley de Medios– que empezó a ser examinada en la Cámara de Diputados, el 22 de mayo. La nueva legislación se debatirá en el Senado hasta final del año y ha sido objeto de diversas presiones por parte de grupos de medios de comunicación que podrían ver afectada su posición dominante.

“La futura Ley de Medios representa, bajo diversas perspectivas, un buen modelo de regulación para otros países del continente, donde la libertad de información padece desequilibrios flagrantes” afirma Reporteros Sin Fronteras, que también considera ejemplar el debate con la sociedad civil que condujo a la elaboración de la legislación en estudio.

Las cláusulas y los objetivos de la Ley de Medios uruguaya recuerdan en gran medida a los de la Ley de SCA de Argentina –que Reporteros Sin Fronteras apoyó en un principio–, cuya aplicación permanece suspendida por el clima de polarización entre el Gobierno y parte de la prensa privada. “Uruguay no se ha enfrentado, de momento, a una situación similar y el debate sobre la ley no debería servir de pretexto para generarla”, advierte RSF.

Algunos grupos dominantes del mercado de medios de comunicación han mostrado su hostilidad hacia la nueva legislación, cuyo proceso de desconcentración del espacio audiovisual amenaza sus intereses. Los propietarios de los canales 4, 10 y 12 boicotearon hasta el último minuto el proceso de concesión de espacios en la televisión digital –el plazo de presentación de ofertas vencía el 8 de julio–, asegurándose, en cambio, la renovación de sus licencias de difusión. Los empresarios pretendían conservar todas sus frecuencias y hacer retroceder al Gobierno en la aprobación nueva ley. Finalmente aceptaron cumplir los requisitos de presentación de ofertas ante la Unión Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), a cambio de que el ejecutivo uruguayo postergara diez días el plazo de cierre.

Reporteros Sin Fronteras considera inadmisible esta forma de chantaje, y advierte que la defensa de los intereses económicos de una empresa de comunicación no debe confundirse con la lucha por la libertad de expresión y de información. La organización lamenta que los opositores a la ley generen tal confusión y recuerda que promover el pluralismo mediático implica ampliar la oferta de frecuencias en condiciones de transparencia e igualdad. RSF interpreta que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual consigue este objetivo y apoya por tanto a los países que, como Uruguay, promuevan legislaciones o cláusulas legales que favorecen la desconcentración de los medios de comunicación y busquen el equilibrio entre los diferentes sectores del espacio audiovisual: públicos, privados y comunitarios. Por otra parte, RSF recuerda también que Uruguay es un país pionero respecto a los medios de comunicación comunitarios, y que, ya en 2007, adoptó una legislación específica en ese sentido que les reservaba un tercio de las frecuencias de radio (AM y FM) y televisión hertzianas.

Entre las principales disposiciones de la Ley de Medios, Reporteros Sin Fronteras destaca los artículos 44 y 45, que buscan evitar el desarrollo de oligopolios audiovisuales. El primero se aplica a los medios de comunicación hertzianos, y establece que una persona (física o jurídica) no puede poseer, de forma parcial o total, más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos en la misma banda de frecuencias (AM, FM y televisión), en todo el territorio nacional. El segundo artículo concierne a los servicios de televisión para abonados, y contempla la imposibilidad de que una persona posea más de seis licencias en el territorio nacional y más de una en el mismo ámbito de cobertura local ( tres en el caso del departamento de Montevideo).

El plazo de concesión que establece la ley es de diez años para servicios de radio y quince para los de televisión. En ambos casos las renovaciones se efectuarán por períodos de diez años (art. 117). A estos plazos se suman criterios de transparencia para su concesión –licitaciones, concursos, consultas públicas– que ya se contemplaban, en parte, en la ley de medios comunitarios de 2007. La futura Ley de SCA integra, sobre todo, una garantía capital (art. 106) contra la censura indirecta: “Queda prohibido el uso discriminatorio del mecanismo de otorgamiento o renovación de autorizaciones y licencias con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales”.

Si bien la Ley de SCA impone a los medios de comunicación cuotas mínimas de producción nacional, y establece restricciones respecto a la programación en ciertos horarios en nombre de la protección a menores de edad, la legislación evita al mismo tiempo todo intento de control de los medios de comunicación o de sus contenidos. En ese aspecto es comparable con la Ley de SCA argentina y, por el contrario, se diferencia de la reciente Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador.