TÚNEZ | RSF pide al gobierno que aclare los dos nuevos decretos ley

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| RSF pide al gobierno que aclare los dos nuevos decretos ley
25.10.2012 11:06

Los dos nuevos decretos ley, anunciados por el gobierno la semana pasada, plantean serias dudas sobre la regulación de las actividades de los periodistas y medios de comunicación. El anuncio se produjo la noche del 17 de octubre, después de una jornada de huelga de los medios de comunicación del país, tanto impresos, como radios, televisiones y medios en Internet, estatales y privados.

El 2 de noviembre de 2011, el ex presidente interino, Foued Mebazaa, convirtió en ley el Decreto-Ley 115 sobre libertad de prensa, imprenta y publicaciones, y el Decreto-Ley 116, que contempla la creación de una Autoridad Independiente de Radiodifusión. Pero la coalición de gobierno actual, encabezada por el partido Ennahda, ha estado bloqueando su aplicación desde que asumió el cargo, a finales de 2011, argumentando que están “incompletos”.

“El nuevo anuncio es positivo, pero tardío”, afirma Reporteros Sin Fronteras. “El gobierno debe detallar urgentemente el calendario de ejecución de estos nuevos decretos y aclarar si su ejecución es ya definitiva o temporal, para poner fin al vacío legal con el que ha estado sometiendo a los medios de comunicación, denunciado desde hace meses por los propios periodistas tunecinos, por el Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos, por la Instancia Nacional Independiente para la Reforma de la Información y la Comunicación, y por varias organizaciones internacionales”, añade RSF.

Decreto-Ley N º 2011-115

Adoptado el 2 de noviembre de 2011, defiende los derechos de la libertad de prensa, imprenta y publicaciones, y prohíbe las restricciones a la circulación de la información, así como protege la confidencialidad de las fuentes. Sin embargo, Reporteros Sin Fronteras lleva meses denunciando las deficiencias del nuevo decreto: “una legislación que da un importante paso adelante, pero que no tendrá sentido si no viene acompañada de una completa revisión de los sistemas judicial y administrativo”.

Puntos positivos:

  • Establece el principio de la libertad de prensa.
  • Despenaliza la injuria, difamación y otros delitos de prensa.
  • Elimina el delito de ofensa, el estricto marco legal al que estaban sometidas las publicaciones extranjeras y la obligación de una autorización previa antes de cualquier publicación.
  • También son positivas sus disposiciones en materia de acceso a la información,  confidencialidad de las fuentes, y su definición de agresión agravada a los profesionales de los medios de comunicación, un apartado que pretende  proteger a los periodistas y su periodismo de investigación.

Su aplicación supondría:

  • La creación de una comisión independiente encargada de dar acreditaciones de prensa (artículo 8), lo que necesitaría otro decreto para su aplicación.
  • El castigo a los responsables de las agresiones físicas o verbales a periodistas, que en este sentido se considerarían funcionarios públicos (artículos 12 y 14).
  • La derogación de “todas las leyes anteriores que contradicen esta ley de prensa, a partir del día en que ésta entre en vigor” (artículo 2).

Sin embargo, así como supone la derogación de las disposiciones contrarias anteriores, es necesario que también se garantice su carácter exclusivo para que no pueda ser substituida por otras disposiciones generales legisltivas, como por ejemplo las del código penal, cuya aplicación a los casos de la libertad de prensa anularía todos los cambios legislativos citados anteriormente.

Decreto-Ley 116

Este decreto-ley prevé la creación de una Autoridad Independiente de Radiotelevisión que garantice “la libertad de radiotelevisión”. Entre sus responsabilidades se incluyen la emisión de licencias para radios y televisiones y la designación de los dirigentes de los medios de comunicación de propiedad estatal.

Su aplicación cambiaría la forma de nombrar a los responsables de los medios de comunicación estatales, y acabaría con el sistema de designaciones políticas establecidas por el gobierno.

Resulta imprescindible que se deroguen todos los nombramientos anteriores para que este nuevo organismo pueda designar a los nuevos dirigentes de los medios estatales.

La noche del 17 de octubre, después del comunicado del gobierno, se llego a un acuerdo verbal entre el ministro de Asuntos Sociales, Khalil Ezouiya, y representantes del grupo de medios Dar Essabah, cuyos periodistas habían inciciado una huelga de hambre el 3 de octubre. Entre los representantes de Dar Essabah en la reunión con el ministro estaban  miembros del Sindicato Nacional de Periodistas Tunecinos (SNJT), la Unión General Tunecina del Trabajo (UGTT) y personal de Dar Essabah.

Durante la reunión se discutieron varias medidas, como el despido de Lotfi Touati, cuyo nombramiento por el Primer Ministro al frente de Dar Essabah, el 21 de agosto, había sido cuestionado por casi la totalidad de sus empleados.

De la reunión se obtuvo también una nueva convocatoria, para otra reunión dos días más tarde, entre el Ministerio de Asuntos Sociales y los periodistas y representantes sindicales. Pero cuando éstos acudieron al ministerio, el 19 de octubre, no hallaron interlocutor.

Reporteros Sin Fronteras manifiesta también su preocupación por el anuncio, el 13 de octubre, del carácter “temporal” del Decreto 116, pendiente de la “creación del organismo público independiente encargado de los medios de comunicación”, según lo previsto en el artículo 45 del actual proyecto de constitución.

“La constitución debe reservarse para grandes principios. En el caso de los medios de comunicación, debe incluir garantías para la libertad de expresión e información, el derecho de acceso a la información, el pluralismo de los medios de comunicación y su independencia. Sin embargo, los detalles deben regirse por una legislación específica”, advierte RSF.

La organización manifiesta también una serie de dudas sobre el “organismo público independiente encargado de los medios de comunicación”, previsto en el actual borrador de la Constitución, una definición imprecisa por la ambigüedad del término “público”. El proyecto de Constitución se refiere, aun sin una definición precisa, a otros “órganos constitucionales”.  A veces lo hacen como “organismos independientes”, a veces sólo como “organismos”, pero el término “público” sólo se ha usado en este caso.

Además, los artículos 7.4, 7.5 y 7.6, que especifican las funciones de dicho órgano, son especialmente ambiguos. El artículo 7.4 dice, sin más detalles,  que “supervisará la organización del sector de los medios de comunicación, su reajuste y su desarrollo”. ¿Qué se entiende por “sector de los medios de comunicación”, por ejemplo? ¿Incluye a los medios electrónicos?

Los asambleístas constituyentes no especifican el significado de palabras como  “organización”, “reajuste” y “desarrollo”, ni lo que quieren decir con “la creación de un paisaje mediático pluralista” (art. 7,4). ¿Permitirán estas definiciones tan amplias el surgimiento de medios de comunicación realmente independientes? ¿Cómo va a construir este organismo un verdadero pluralismo? ¿No existe el peligro de que se convierta en un ministerio de Información?

Todas estas preguntas quedan en el aire y tampoco se detalla el método que se utilizaría para la adopción de los estatutos de este organismo, o el papel que juegan la sociedad civil y los medios de comunicación, por ejemplo, en el nombramiento sus miembros.

Reporteros Sin Fronteras ya alertó de la posible politización del organismo si se mantiene la designación parlamentaria contemplada en el artículo 7.5, en la reunión que mantuvieron sus representantes con los miembros de la Asamblea Constituyente, el 3 de octubre.

La organización recuerda también el anuncio del presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Mustapha Ben Jaafar el 12 de octubre, de eliminar el delito de blasfemia de la nueva Constitución.