TÚNEZ | La nueva Constitución, un avance significativo “a pesar de sus defectos”

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| La nueva Constitución, un avance significativo “a pesar de sus defectos”
28.01.2014 20:16

Los debates celebrados en un clima de consenso han llevado a la Asamblea Nacional Constituyente de Túnez a adoptar una nueva Constitución que trata de proteger los derechos democráticos a la libertad de expresión e información. Fue aprobada el 26 de enero de 2014 por 200 votos a favor, 12 en contra y 4 abstenciones.

A pesar de que el artículo 31 -sobre la libertad de expresión-, el artículo 32 -sobre el acceso a la información-, y el artículo 127 –sobre la Agencia de Comunicación y Radiodifusión- no son enteramente satisfactorios, representan un avance significativo.

“Celebramos la consecución de uno de los principales objetivos de la insurrección popular de 2011”, declaró el secretario general de Reporteros Sin Fronteras, Christophe Deloire. “La conclusión del proceso constitucional que comenzó tras las elecciones de octubre de 2011 marca un punto de inflexión para Túnez”.

“La salida de Ben Alí abrió el camino para el pluralismo de los medios, pero se mantuvieron las leyes represivas heredadas del anterior régimen. La libertad de información está ahora reconocida en la Constitución. Esto es crucial para la democracia en Túnez, pero no es suficiente”.

La coordinadora del comité legal de RSF, Prisca Orsonneau, añade que “si el artículo 31 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión, debe ser respetado plenamente, tal como exigen las obligaciones internacionales de Túnez, legisladores, funcionarios judiciales, fuerzas de seguridad y otros actores principales deben actuar de común acuerdo con el objetivo permanente de respetar y garantizar el respeto del principio de la libertad de información”.

Se necesita la máxima vigilancia para garantizar la aplicación de los principios de la Constitución. A principios de diciembre, la organización Reporteros Sin Fronteras señaló las deficiencias del proyecto que se estaba discutiendo.

Desde entonces se han adoptado algunas enmiendas para mejorar o aclarar la redacción de los artículos sobre la libertad de información, con excepción del artículo 125, que fue modificado para restringir los poderes del regulador de los medios de difusión. Preocupantes y susceptibles de restringir la libertad de expresión resultan las enmiendas que restablecen la prohibición de la blasfemia (artículo 6), la incorporación del concepto de “moral pública” (artículo 49).

Después de seguir la votación artículo por artículo, Reporteros Sin Fronteras subraya los siguientes puntos:

  • El artículo 6 , sobre religión, garantiza la libertad de conciencia.

La neutralidad del Estado no está consagrada en la Constitución definitivamente aprobada, que proclama el papel del Estado como “guardián de la religión” y “protector de lo sagrado”. Una enmienda a este artículo, aprobado el 23 de enero  justo antes del final de la debates , reintrodujo la prohibición de ataques a lo “sagrada”, un concepto que no está definido .

Reporteros sin Fronteras contempla la prohibición de la blasfemia (ataques a lo sagrado) como una restricción de la libertad de expresión que no es aceptable según las normas internacionales actualmente en vigor, y lamenta la adopción de esta enmienda , ya que abre el camino a la legislación que penaliza la expresión de opiniones en el habla o la escritura que pudiera interpretarse como ataques a las creencias religiosas.

El hecho de que la penalización de la blasfemia se hubiese caído de los borradores anteriores fue aclamado como un gran avance. El delito de apostasía, que también fue incluido en un momento muy emotivo , no tiene cabida en una Constitución.

  • El artículo 20 otorga a los tratados internacionales un estatus “subconstitucional” y ” supra legislativo”.

Reporteros Sin Fronteras admite su decepción y expresa su preocupación por la adopción de esta disposición, que pone por debajo de la Constitución las anterior obligaciones internacionales de Túnez y que, por lo tanto, permite la retirada. Pese a las críticas anteriores a este artículo, no se ha cambiado.

  • El artículo 31, sobre la libertad de expresión, dice : “Las libertades de opinión, de expresión del pensamiento, de información y de publicación están garantizados. Estas libertades no pueden ser sometidos a un control previo”.

La redacción es positiva en sí, pero Reporteros Sin Fronteras lamenta que no defina mejor la libertad de expresión y que no se haya adoptado ninguna disposición para reforzarla. La libertad de expresión se debería haber garantizado no sólo como un derecho fundamental, sino también como la base de otros derechos.

Este artículo no dice, por ejemplo, que la libertad de expresión se garantiza para todos, independientemente de su condición, edad o nacionalidad, sin limitación de fronteras , y para cada forma y medio de expresión. No menciona las comunicaciones por Internet y no garantiza la independencia de los medios o de la confidencialidad de las fuentes periodísticas.

  • El artículo 32, sobre el acceso a la información, no prevé restricciones específicas, salvo las dispuestas en el artículo 49. La aprobación es extremadamente positiva. Reporteros Sin Fronteras pide a Túnez que cree un cuerpo especial para cuestiones de acceso a la información, con el fin de poder mantener las promesas mantenidas en el artículo.
  • El artículo 49 dispone: “La ley determinará las modalidades concernientes a los derechos y libertades garantizados en esta Constitución y las condiciones para su ejercicio, sin poner en peligro su esencia. Estos métodos de control sólo se establecen como resultado de las necesidades de un estado civil democrático, para proteger los derechos de los demás, por razones de seguridad pública, de la defensa nacional , de salud pública o de moral pública, y con respeto por la proporcionalidad y la necesidad de dichos controles. Los tribunales garantizan que los derechos y libertades están protegidas contra cualquier violación. Una enmienda no puede afectar a los derechos humanos y las libertades garantizados en esta Constitución”.

El equilibrio que se introduce en el artículo 49 a petición de muchas organizaciones no gubernamentales es un avance importante. La adición de “respeto a la proporcionalidad y la  necesidad” es positivo. Este artículo no incluye sin embargo la necesidad de precisión legislativa requerida por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que se encarga de interpretar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Observación general N º 34 , apartado 25).

También es preocupante que “la moral pública” haya sido incluida entre los intereses que hay que proteger, y por lo tanto, capaz restringir las libertades. Aunque su protección se da como posible causa de las restricciones en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ausencia de toda referencia a dicho pacto es inquietante. La inclusión de “moral pública” es particularmente peligrosa en el contexto actual, ya que abre el camino a la restricción de la libertad de expresión en nombre de un concepto que es difuso y fácilmente explotable.

  • El artículo 127, de la Agencia de Comunicación Radiodifusión, se modifica de la manera que esperaba Reporteros Sin Fronteras. Dice que los miembros de la agencia deben ser “independientes, imparciales, competentes y rectos” y limita las competencias de la agencia a los medios de radiodifusión, y no a todos los medios de comunicación, como se preveía en un principio.

El artículo dice que la agencia debe estar guiada por los principios de “respeto a la libertad de expresión e información” y garantizar “la pluralidad y la integridad del medio”. Los poderes normativos que le sean atribuidos deben permitirle desempeñar plenamente el papel de árbitro del sector audiovisual.

A pesar de sus defectos, la nueva Constitución establece bases prometedoras y compromete a las generaciones futuras para que garanticen las libertades. Proteger los derechos humanos y garantizar la libertad de expresión tienen que ser las prioridades para el gobierno del primer ministro Mehdi Jomaa, así como del que venga después de las próximas elecciones.