IRAK | Carta de Reporteros sin Fronteras a las autoridades iraquíes

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| Carta de Reporteros sin Fronteras a las autoridades iraquíes
16.05.2011 20:40
  • La organización expresa su inquietud por el proyecto de ley sobre la protección de los periodistas

El 10 de mayo, Reporteros Sin Fronteras remitió una carta a las autoridades iraquíes con el fin de hacerles llegar sus inquietudes sobre el contenido del proyecto de ley sobre la protección de los periodistas, que se discute actualmente en el Parlamento.

En efecto, la organización considera que la adopción de tal texto sería contraria a la voluntad de las autoridades iraquíes de reforzar la libertad de prensa. Comporta incluso el peligro de proteger de forma ilusoria a los periodistas sin responder al clima de inseguridad creciente de la profesión.

Los comentarios de la organización han sido transmitidos al presidente de la República, Jalal Talaban; al primer ministro, Nouri Al-Maliki; al presidente del Parlamento, Oussama Al-Noujafi; al presidente de la comisión de la cultura y los medios de comunicación en el Parlamento; Ali Al-Shalah, al presidente de la comisión de leyes en el Parlamento, Baha Araji, y al presidente del sindicato de periodistas, Sr Moaid Al-Lami.

Oussama Al-Noujafi

Presidente del Parlamento

Bagdad

París, 10 de mayo

 Sr Presidente,

Reporteros Sin Fronteras, organización internacional para la defensa de la libertad de prensa, desea llamar su atención sobre el contenido del proyecto de ley sobre la protección de los periodistas que le ha sido recientemente transmitido por el gobierno y que ha sido examinado en primera lectura en el Parlamento el pasado 28 de marzo.

Nuestra organización quiere antes que nada subrayar con la presente los avances considerables que ha conocido Irak en materia de libertad de prensa después de la caída de Sadam Hussein. Hoy existe un verdadero pluralismo en los medios de comunicación y una libertad inimaginable hace 10 años. Los periodistas han pagado muy caro el precio de esta libertad. Este triunfo debe preservarse.

Somos conscientes de las dificultades y los obstáculos que encuentran hoy las autoridades iraquíes a la hora de instalar un sistema nuevo basado en los valores universales de democracia y respeto a los derechos humanos. Es importante que estas afirmen de manera clara su determinación por las libertades públicas, especialmente la libertad de prensa. El conjunto del mundo árabe está siendo atravesado por una verdadera corriente democrática y por aspiraciones fuertes hacia el cambio. Irak puede jugar un papel importante en el dominio de los medios de comunicación con una legislación que garantice la libertad de expresión y de prensa

Nos alegramos de que las autoridades iraquíe deseen mejorar la protección de sus periodistas. Sin embargo, el contenido del texto actualmente en discusión en el Parlamento plantea numerosos problemas contradiciendo el objetivo deseado. La adopción de tal proyecto de ley por el Parlamento podría constituir un peligro real para la libertad de prensa en Irak.

Un primer proyecto de ley había sido introducido por iniciativa del Sindicato de los periodistas iraquíes en 2009, en colaboración con la Asociación de Defensa de los derechos de los periodistas. En agosto de 2009, Reporteros Sin Fronteras ya había expresado al presidente de la Cámara de Representantes sus inquietudes relativas al contenido del proyecto, que acababa de ser ratificado por el Consejo de Ministros iraquí y estaba en trámite de adopción por el Parlamento.

Para Reporteros Sin Fronteras tal texto no es necesario en la medida en que lo imprescindible es reforzar las disposiciones constitucionales y legales ya en vigor en Irak. En efecto, habría que introducir en un primer momento y de manera positiva ciertas nociones en la Constitución iraquí, en especial el derecho de acceso a la información y la reafirmación del principio de libertad de expresión. La legislación debería afirmar un verdadero derecho de investigación de los periodistas organizando un mecanismo de protección del secreto de las fuentes, adoptando una ley específica sobre el derecho de acceso a la información, sancionando los abusos de la libertad de expresión únicamente de forma moderada y proporcionada y jamás con penas de prisión. (Las restricciones deben estar previstas por la ley, ser necesarias, legítimas y proporcionadas al fin buscado).

Por otro lado, sería necesario elaborar un verdadero código del trabajo, válido para el conjunto de los ciudadanos iraquíes y residentes no iraquíes que trabajan en Irak. Sólo sobre la base de un código como este deberán ser definidas las reglas que rigen específicamente el trabajo periodístico.

Igualmente sobre la base de este código los contratos de trabajo para los medios locales o internacionales podrán ser redactados (artículo 15). Las diferencias ligadas al final de un contrato de trabajo (artículo 16) serán tratadas sobre la base de ése código. La intervención del Sindicato no parece necesaria ya que las cuestiones ligadas al derecho al trabajo deberán ser juzgadas en un tribunal competente.

Además, el texto, tal y como ha sido remitido a Reporteros Sin Fronteras presenta insuficiencias e imprecisiones inquietantes:

Ausencia de definiciones de algunas nociones importantes

  • La definición del concepto de periodista (artículo 1). No se aporta ninguna definición en el artículo 1 a la función del “periodista”
  • La definición del concepto de protección (artículo 2) No se aporta ninguna definición en el artículo 2 al concepto de “protección”.

Peligro de algunas disposiciones. El carácter vago de ciertos términos deja sitio a lo arbitrario en su aplicación

La necesidad de ser miembro del Sindicato de periodistas para poder beneficiarse de la protección de la ley. (artículo 1 párrafo2). El hecho de ligar la función del “periodista” a la pertenencia al Sindicato de periodistas no debe ser convalidada porque, sin ninguna referencia a la función realmente realizada por el interesado, condiciona el título de “periodista” a la adhesión a un sindicato. La libertad de expresión y de informar se deben poder ejercer sin condiciones. El criterio de la colecta y de la difusión de informaciones a título habitual y principal parece caracterizar el trabajo del periodista

Numerosos textos internacionales como la Declaración Universal de los derechos humanos, del 10 de diciembre 1948 (artículo 23) prevén la “libertad sindical” pero no la “obligación sindical”. El principio de libertad sindical implica dos elementos: el carácter voluntario de la adhesión y la posibilidad de elegir tu sindicato. Esta adhesión obligatoria es tanto más chocante cuanto hoy numerosos periodistas en Irak están protestando contra la legitimidad del Sindicato.

Si la protección se restringe a los periodistas, no beneficiaría a los colaboradores de los medios de comunicación, a los blogueros o a todas aquellas personas que contribuyen a que la información llegue al público.

La necesidad de informar al Sindicato de periodistas de cualquier queja contra un periodista “por un crimen ligado al ejercicio de su trabajo periodístico” (artículo 10). Tal disposición es contraria a la constitución iraquí que insiste en la libertad de cada cual (artículo39 II) y dota a este órgano de una función judicial sin fundamento ni justificación específicas.

La posibilidad prevista en el artículo 4 del texto de acceder a las fuentes de información, a los datos y a las estadísticas “tal como establece la ley” vuelve ilusorio este acceso real puesto que está sometido a otras disposiciones legislativas. El reconocimiento del derecho de “preservar la confidencialidad de sus fuentes de información” es positivo pero demasiado impreciso y es una pena que la cuestión de la protección de las fuentes se aborde al margen de un artículo. Esta disposición no asegura ninguna protección a nadie.

El acceso a la información tal como se define en el artículo 6: “a menos que la divulgación de los contenidos perjudique el interés público y sea contraria a las disposiciones de la ley”. Esta disposición viene a anular la afirmación positiva del derecho de acceso a la información, sin que exista una definición de la noción de interés público. El riesgo es alto y las personas que quieran prohibir la publicación de ciertas informaciones se pueden atrincherar en este artículo de la ley. Y el riesgo es aún mayor por cuanto no está previsto ni se detalla ningún procedimiento, ningún recurso frente a la negativa de la administración a proporcionar documentos.

El artículo 7 que parece querer proteger las “herramientas del periodista” es impreciso. Para proteger realmente el material de los periodistas es necesario prever en el código de procedimiento penal unas disposiciones relativas a las pesquisas y confiscaciones de material y prever las sanciones en caso de violación del secreto de las fuentes. Las excepciones a este dispositivo deben ser excepcionales y ser controladas por un juez independiente. Mencionando que el daño es posible en “el marco de la ley” el artículo 7 reduce a la nada toda protección.

La confusión entre las nociones de opinión e información tal y como está formulada en el artículo 8 es peligrosa. La idea según la cual existirían opiniones e informaciones contrarias a la ley y otras compatibles con la ley (artículo 8) es una tautología Por tanto es imprescindible que sean definidos en la ley los casos donde la responsabilidad del periodista puede ser comprometida. Este artículo no aporta por tanto ningún elemento de protección.

También, Reporteros Sin Fronteras subraya la presencia en el texto de artículos “inútiles”. Es el caso del artículo 5 que estipula que “el periodista tiene derecho de abstenerse a redactar o de preparar documentos de prensa que sean contrarios a sus propias creencias y opiniones periodísticas”… Las disposiciones de este artículo se caen por su propio peso. No hace falta ni mencionarlo.

Pasa lo mismo en las disposiciones previstas en el texto para proteger a los periodistas en caso de agresión. Cierto que es positivo que las personas que agreden deliberadamente a un periodista en el ejercicio de sus funciones (artículo 9) sean perseguidas pero tal disposición puede ser añadida al código penal iraquí, de 1969. No es necesario que un texto específico suplementario exista únicamente para afirmar la necesidad de proteger a los periodistas. Así los artículos 11 y 12 son absolutamente innecesarios también: El oficial de la policía judicial debe hacer su trabajo, sea la víctima de un crimen un periodista o un ciudadano ordinario.

Para terminar, parece necesario suprimir las disposiciones relativas a la gratuidad de los cuidados (artículo 14). Debería aplicarse al conjunto de los ciudadanos heridos por un ataque terrorista y no reservarse solo para los periodistas. Un artículo tal constituye una violación del principio de igualdad entre ciudadanos iraquíes, previsto en el artículo 39 II de la Constitución de Irak.

Por el conjunto de las razones aquí expuestas, consideramos que la adopción de tal texto será contraria a la voluntad de las autoridades iraquíes de reforzar la libertad de prensa. Tiene incluso el peligro de parecer que protege a los periodistas y responder al clima de inseguridad creciente para la profesión cuando su impacto estará en las antípodas del espíritu declarado del proyecto.

Estamos a su disposición para discutir estos puntos de reflexión. Muy atentamente

Jean François Julliard

Secretario General de Reporteros Sin Fronteras

Copia a:

Dr Ali Al-shala, Presidente de la Comisión de cultura y medios en el Parlamento

Sr Baha Araji, Presidente de la Comisión de leyes del Parlamento

Sr Nouri Al-Maliki, Primer ministro Sr Morid Al Lami, Presidente del Sindicato de periodistas.