EMFA | Una importante victoria para el derecho a la información en Europa, en la que ha participado RSF

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2014

En este momento decisivo para el derecho a la información en Europa, Reporteros Sin Fronteras (RSF) celebra el prometedor acuerdo alcanzado entre los negociadores del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre el proyecto de Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación y, en particular, la retirada de la excepción relativa a la seguridad nacional. RSF pide al Parlamento y al Consejo que aprueben ahora el proyecto de ley.

Tras intensas negociaciones, el Parlamento y el Consejo alcanzaron, el 15 de diciembre, un importante acuerdo sobre la propuesta de la European Media Freedom Act (EMFA), una legislación sin precedentes a nivel europeo, que reforzará la independencia editorial de los medios de comunicación, frenará las injerencias políticas y económicas en ellos y limitará los peligros derivados de la concentración de la propiedad de los medios.

Fruto de un avance significativo de las discusiones finales, el artículo 4.4 de la EMFA ya no contendrá una referencia explícita a una posible excepción a las disposiciones de la ley por motivos de «seguridad nacional». RSF y otras organizaciones llevaban meses haciendo campaña por la eliminación de una «excepción de seguridad nacional» explícita que abriera el camino a acciones arbitrarias por parte de los gobiernos.

En los últimos días, RSF había hecho un llamamiento al Ministro francés del Interior, Gérald Darmanin, para que actuara con responsabilidad y, en vísperas de la ronda final de conversaciones del «trílogo», RSF reveló una nota interna del Ministerio francés del Ejército y del Ministerio del Interior, en la que se defendía la mencionada excepción de seguridad nacional, basándose en que los servicios de inteligencia franceses necesitan poder mantener bajo vigilancia a los periodistas para, entre otras cosas, identificar a agentes de inteligencia extranjeros.

«Una referencia explícita en la EMFA a una excepción de seguridad nacional habría abierto la puerta a la vigilancia de los periodistas y a la violación de la confidencialidad de sus fuentes, por lo que su supresión, a pesar de la insistencia de varios Estados miembros, sobre todo Francia, es una victoria para el periodismo. La EMFA también establece muchas otras salvaguardias esenciales para el derecho a la información de los ciudadanos de la UE. Agradecemos a todos los que se han movilizado para impedir que esta excepción de seguridad nacional se impusiera en la legislación europea, y seguiremos especialmente atentos a la aplicación del EMFA”.

Christophe Deloire | Secretario general de RSF

En la versión final de la EMFA, RSF acoge con especial satisfacción las siguientes disposiciones:

-El requisito de que los Estados miembros respeten el derecho de acceso a una diversidad de medios de comunicación independientes y establezcan un marco jurídico que garantice el derecho a un «discurso libre y democrático» (artículo 3).

-Garantías relativas a los medios de comunicación de servicio público, que deben ser «editorial y funcionalmente» independientes y contar con una financiación que garantice esta independencia (artículo 5).

-La creación de una normativa que garantice la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, salvaguarde la independencia editorial de los medios informativos y evite los conflictos de intereses (artículo 6).

-La creación de un mecanismo de coordinación entre los reguladores nacionales para responder a la propaganda procedente de países hostiles de fuera de la UE (artículo 16).

-Una mejor protección de los contenidos en Internet producidos por los medios de comunicación frente al poder de las plataformas digitales líderes (artículo 17).

-La regulación de las adquisiciones de medios de comunicación: deben ser evaluadas, no sólo con respecto a su impacto en el mercado, sino también con respecto a su impacto en el pluralismo de los medios y la independencia editorial (artículo 21).

-La obligación de los Estados miembros de justificar cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar al pluralismo o la independencia editorial, y de garantizar que sea proporcionada, previsible y susceptible de recurso (artículo 20).

-Normas que garanticen que la publicidad estatal se distribuya entre los distintos medios de comunicación de forma transparente, objetiva, proporcionada y no discriminatoria (artículo 24).