CUBA | El Decreto Ley 370 ha aniquilado la libertad de expresión en Internet

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Las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazo respecto a la persecución en contra de periodistas y actores de la sociedad civil independiente en Cuba, que se ha visto agravada desde principios de este año y particularmente a partir de la crisis sanitaria causada por la pandemia del coronavirus.

Si bien la situación de represión de la libertad de expresión y prensa es histórica y sistemática, la escalada represiva actual se recrudece en el marco de la aplicación del Decreto Ley 370 “SOBRE LA INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD EN CUBA”, en vigor desde el 4 de julio de 2019. Al menos 30 personas han sido sometidas a interrogatorios, amenazas, e incautación de medios de trabajo especialmente de las y los periodistas, por difundir sus opiniones en redes sociales y 20 han sido víctimas de la imposición de multas de 3000 pesos (120 dólares), cuantía que triplica el salario medio mensual vigente. El impago de multas constituye un delito que prevé sanción de seis meses de cárcel, proceder sistemático por el que Cuba condenó a siete actores de la sociedad civil, actualmente en prisión. Particular preocupación nos causan las citaciones y detenciones arbitrarias en este momento de pandemia, lo cual además contradice las propias recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud toda vez que se indica promover al máximo el distanciamiento social.

Estos hechos demuestran que los derechos enunciados en la actual Constitución cubana, pero no ratificados con legislación complementaria, son una mera y vacía declaración. En cuanto a libertad de expresión, el artículo 54 de la norma constitucional sostiene que “el Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas, la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.”, y en el 55, que “la libertad de prensa”, derecho que asegura “se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad“. Adicionalmente, este artículo establece que “Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social”.

Entendemos que estas prescripciones constitucionales son altamente contradictorias.  Inicialmente declaman el reconocimiento a las libertades de expresión y prensa y, acto seguido, limitan su ejercicio. En consonancia con la norma constitucional, el Decreto Ley 370, y en particular su artículo 68 inciso i), establece, de una forma vaga e imprecisa, como contravención la acción de “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. Esta cláusula contraviene los estándares en materia de libertad de expresión y restringe este derecho en base a objetivos que no son legítimos según lo previsto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La nueva Constitución cubana, el Decreto ley 370, y el accionar del Estado cubano, contravienen plenamente el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), firmado por Cuba el 28 de febrero de 2008; pero que lleva largos años sin ratificar. Este marco, bajo el cual el Estado cubano puede sancionar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), genera un efecto inhibitorio de la libertad de expresión ejercida a través de estas herramientas y plataformas, en tanto pesa una amenaza real y permanente de sanción para las personas, prácticamente para cualquier discurso que emitan y que discrecionalmente los órganos del Estado pueden calificar como una contravención legal, y posteriormente conducir a la privación de libertad. Asimismo, esta falta de previsibilidad tiene un efecto inhibitorio o amedrentador en la dimensión colectiva de la libertad de expresión y de reunión.

Queremos subrayar que Reporteros sin Fronteras (RSF) ha señalado a Cuba como el país con menos libertad de prensa de América, ubicándolo en el número 171, entre los diez peores del ranking a nivel mundial en su último informe anual. Según Freedom House, es el país con menor libertad en la red de las Américas y el cuarto peor a nivel mundial, entre los 65 monitorizados[1]. Conforme el Índice CIVICUS Monitor indicativo de la vigencia de las libertades de asociación, expresión y reunión pacífica, su espacio cívico es calificado como «cerrado».

El Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas en 2019 mostró su preocupación por los diversos  mecanismos de represión en Cuba [2]. La Relatoría de Libertad de Expresión (RELE) del sistema interamericano en su informe de 2019 reseñó la persecución sistemática a periodistas independientes que difunden información y opiniones sobre temas de interés público y en su comunicado del 18 de abril de 2020, expresó su preocupación por las restricciones a la libertad de expresión y el acceso a la información en la respuesta del Estado al COVID 19, resaltando los casos de periodistas multados en virtud del Decreto-Ley 370.

Rogamos a la comunidad internacional, gobiernos, sociedad civil y organismos internacionales de protección de derechos humanos que exijan al Gobierno cubano que finalice de inmediato dicha persecución y acoso a ellas y ellos, y a sus familias, y se les devuelvan los bienes decomisados permitiéndoles el pleno y libre ejercicio de sus libertades, y permita a la ciudadanía cubana el libre acceso a la información.

Al Servicio de Acción Exterior (SEAE) de la Unión Europea, recomendamos siga las posiciones y mandato explícito [3] de su Parlamento sobre el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación con Cuba en las que solicita aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación; y apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas defensoras de derechos humanos en Cuba.

Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Oficina del Alto Comisionado, solicitamos se manifiesten públicamente y recomienden al Estado cubano revisar su legislación y derogar las normas que restringen la libertad de opinión y expresión.

A la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que, en base a los informes de la CIDH sobre la situación de derechos humanos en Cuba, se pronuncie sobre la aplicación de los estándares que exige a todos los países de la región. Cuba es un estado miembro y no ha denunciado la Carta constitutiva. Asumió la obligación cuando suscribió instrumentos del sistema en materia de derechos humanos, que la suspensión actual no le exime de cumplir.

Atento a lo expresado, reiteramos nuestra plena solidaridad con las y los periodistas independientes y actores de la sociedad civil perseguidos en el ejercicio de su libertad de expresión.

 

[1]  Informe Freedom on the Net 2019, Freedom House.

[2] Comunicaciones AL CUB 1/2019, OL CUB 2/2019, AL CUB 5/2019, AL CUB 7/2019

[3] Resolución “Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer” P9_TA(2019)0073 del 28 de Noviembre del 2019