CONGO | Derecho a réplica del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación

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| Derecho a réplica del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación
06.06.2014 18:01
Reporteros Sin Fronteras ha recibido un correo electrónico del consejo administrativo y jurídico del presidente del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación (CSLC), cuyo contenido era una reproducción escaneada de un mensaje, sin firma ni fecha, titulado “Derecho de réplica del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación a Reporteros Sin Fronteras”.
En áreas de la transparencia, Reporteros Sin Fronteras publica este derecho de réplica a su comunicado del 22 de mayo de 2014. 
El 22 de mayo de 2014, Reporteros Sin Fronteras, a través de su responsable de la oficina de África, Cléa Kahn-Sriber, manifestaba su preocupación por la actitud parcial de las autoridades de Congo de llevar ante la justicia a algunos grupos críticos con el actual Gobienro. Este artículo estaba motivado en la decisión de la justicia de retirar la licencia al grupo de prensa Talassa.
Conviene recordar a Reporteros Sin Fronteras que la retirada de la licencia al grupo Talassa, la ha llevado a cabo el fiscal de la república y el tribunal de Brazzaville, bajo su competencia, según la ley, y tras analizar las declaraciones de fundación de los periódicos. 
Los otros medios citados en el artículo, DRTV y Congo – SA, nunca han sido declarados oficialmente, según el certificado de creación, como grupos de prensa. 
Habiendo determinado, después de algunos años, que la Ley N º 8-2001 del 12 de noviembre de 2001 sobre la libertad de información y de comunicación, prohíbe todas las formas de concentración de empresas de información y comunicación, bajo la autoridad una persona física o jurídica de derecho privado, el fiscal tomó la decisión de cancelar el certificado de declaración del grupo Talassa. Los otros motivos citados por Reporteros Sin Fronteras son arbitrarios y sin fundamento jurídico.
Cuando el fiscal de la república notificó la creación de un registro al Consejo Superior de la Libertad de Comunicación, se procede a decidir si retirar o certificar la declaración del grupo Talassa. 
También es necesario que Reporteros Sin Fronteras sea consciente de que, para la publicación de artículos sediciosos y otras quejas, el regulador de medios de el Congo tiene el rol premiar la pedagogía que consiste en moralizar a los profesionales de la información y de la comunicación con el fin de invitarles a respetar las reglas éticas y deontológicas de su profesión. En segundo lugar, quienes lo infringen son por lo tanto responsables, y están sometidos a las sanciones disciplinarias en virtud de la legislación vigente. Todo ello es competencia del Consejo Superior de la Libertad de Comunicación. 
Es por lo tanto un error Reporteros Sin Fronteras afirmar, sin ninguna verificación real, que el Consejo Superior de la Libertad de la Comunicación no sanciona más que a los periódicos que critican al Gobierno.