UNIÓN EUROPEA | Caso Costeja contra Google: la UE consagra un peligroso ‘derecho al olvido’

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| Caso Costeja contra Google: la UE consagra un peligroso ‘derecho al olvido’
14.05.2014 20:26

El fallo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo emitió este 13 de mayo, en el caso que el ciudadano español Mario Costeja interpuso contra el buscador Google, supone una violación  de la libertad de información.

El TJUE ha dictaminado que los buscadores tienen que eliminar los enlaces de sus resultados si así lo solicitan los individuos sobre la base de que viola su intimidad, y que esta obligación es válida  aunque la información no haya sido borrada de la página enlazada y no contravenga ninguna ley.

“Esta decisión supone que cualquiera pueda retirar toda información sobre sí mismo que le disguste de páginas accesibles a través de buscadores”, ha dicho Grégoire Pouget, responsable de Nuevos Medios de Reporteros Sin Fronteras.

“De ahora en adelante, todo el mundo, incluidas aquellas personas a las que se alude en una información periodística de forma legítima y legal, podrán exigir que no aparezcan más que aquellas informaciones que les convienen, y crearse una imagen digital que no se ajuste a las informaciones publicadas. ¿Se extenderá este derecho de las personas a las entidades, de forma que nos haga retroceder a un mundo en el que se manipula toda la información?”, ha añadido.

A partir de ahora, los individuos podrán utilizar Directiva 95/46 de la Unión Europea sobre la protección de datos personales [1] para pedir a los motores de búsqueda que borren los resultados en los que aparecen, no porque el contenido vinculado sea ilegal, sino simplemente porque lo consideren perjudicial para sus intereses. Y si los buscadores no lo hacen, los ciudadanos podrán recurrir a las autoridades nacionales competentes para hacer cumplir su petición.

El caso se remonta a marzo de 2012, cuando Costeja presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en contra de Google y el periódico La Vanguardia, después de descubrir que, al buscar su nombre en Google, en los resultados aparecía una subasta de bienes inmuebles que se le habían embargado por falta de pago de las contribuciones a la seguridad social. El afectado no cuestionaba la veracidad de la información enlazada, pero sí la consideró obsoleta e irrelevante.

La AEPD desestimó la denuncia de Costeja contra el periódico por considerar que la información había sido publicada de forma legal y que estaba protegida por el derecho a la información. Sin embargo, confirmó su denuncia contra Google en nombre del derecho a la privacidad y ordenó al buscador que eliminara de sus resultados cerca de un centenar de enlaces que llevaban hacia las páginas del diario.

Cuando Google apeló, la justicia española llevó el caso ante el tribunal de Luxemburgo para una interpretación de la legislación europea sobre protección de datos en Internet. El 25 de junio de 2013, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE Niilo Jääskinen emitió una conclusión preliminar en la que decía que la directiva europea sobre protección de datos no establece un “derecho al olvido”, y que ese derecho no se puede utilizar para conseguir que los buscadores eliminen información.

En un giro de 180 grados respecto de su postura inicial, el TJUE dictaminó este 13 de mayo que los motores de búsqueda sí son responsables de los datos personales que aparecen en sus resultados al buscar el nombre de una persona, incluso cuando los datos se almacenan en webs de terceros.

NOTA [1] Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31)