FRANCIA | RSF apunta mejoras para el proyecto de ley francés que prevé protección legal a denunciantes

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| RSF apunta mejoras para el proyecto de ley francés que prevé protección legal a denunciantes
20.06.2016 13:32

La organización analiza el proyecto de ley “Sapin 2” y pide que se refuerce la protección para quienes filtren información de interés general.

El 21 de junio, una comisión del Senado francés empezará a estudiar el proyecto de ley “Sapin 2”, que otorga protección legal a los denunciantes. Reporteros Sin Fronteras (RSF) pide a senadores que fortalezcan el proyecto de ley e identifica las consideraciones que se deben tener en cuenta para proporcionar a una protección real a quienes filtren información.

RSF es partidaria de crear una normativa que proporcione protección eficaz para quienes filtren información de interés general, como gesto de su conciencia ciudadana y, a menudo, asumiendo riesgos personales. Esta legislación debe establecer un mecanismo de protección para todos los denunciantes, independientemente del tema al que se refieran sus revelaciones.

Filtraciones sobre las actividades que amenazan al interés general

Un denunciante debe estar protegido para cualquier revelación sobre actividades que pongan en peligro el interés general, incluyendo no sólo actividades ilegales, sino también aquellas otras que no lo son estrictamente hablando. Si la protección del denunciante dependiese de la naturaleza ilegal de las actividades denunciadas, Antoine Deltour, denunciante del caso Luxleaks, no tendría derecho a la protección.

Por otra parte, la ley no debe estipular que los denunciantes sólo puedan hacer filtraciones sobre una serie limitada de asuntos, como el medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública, etc. Debe ser posible filtrar información sobre cualquier amenaza o peligro para el interés general, y tener el derecho a la protección.

Filtraciones de cualquier miembro de la sociedad

Los mecanismos de protección a denunciantes deben estar disponibles para los empleados del sector privado, así como para los funcionarios del sector público y para los miembros de las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia.

En cualquier caso, estos mecanismos también deben estar a disposición de cualquier persona que revele información de interés general, y no sólo en el marco de una relación laboral.

Filtraciones de buena fe

Es esencial que, para poder acogerse al derecho a la protección, los denunciantes actúen de buena fe. La información debe filtrarse con el objetivo de servir al interés general y sin ninguna finalidad ilegal, falta de ética o mercenaria. Quienes traten de hacer dinero con sus filtraciones o quienes persigan conseguir ventajas personales no deben poder reclamar protección.

La buena fe por parte de los denunciantes también implica que deben tener motivos razonables para creer que la información filtrada es cierta. Sin embargo, si posteriormente resulta que la información era errónea, esto no puede volverse en contra de los denunciantes que actuaron de buena fe y no resta valor a su derecho a la protección.

Filtraciones a periodistas

En opinión de RSF, los denunciantes deben poder hacer filtraciones directamente a los periodistas. Si la información filtrada es de interés general, entonces el público en general, por definición, está interesado en conocerlo.

Filtrar a periodistas no debe considerarse como un último recurso que se utilice tras agotar los demás canales (incluyendo la notificación a los superiores, los mecanismos internos de alerta y denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales), cuando han demostrado ser ineficaces.

El requisito de que los denunciantes deben primero tratar de utilizar los canales internos o judiciales debe, en opinión de RSF, limitarse estrictamente a ciertos sectores, por ejemplo, los relacionados con la defensa y seguridad nacional.

RSF sostiene que la filtración de información a los periodistas incluso debería fomentarse en los casos de las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en los casos en que la urgencia de informar al público requiere ir directamente a un periodista.

Derecho a protección para los denunciantes

Los denunciantes deben ser protegidos. La filtración de información no debe ser motivo de enjuiciamiento o despido. Los denunciantes que son despedidos deben poder pedir una orden judicial de un tribunal laboral o profesional (o administrativo en el caso de los funcionarios) con el fin de impedir su despido. Quienes toman medidas punitivas contra los denunciantes deben estar obligados a demostrar que los motivos de la filtración van más allá del acto de denuncia.

Es esencial que la identidad de los denunciantes se mantenga en secreto. Su identidad debe ser revelada únicamente con su consentimiento o si ésta es la única manera de evitar una grave amenaza para el interés público.

Los denunciantes no deberían tener que probar su buena fe para obtener protección. Son los empleadores que aducen la falta de buena fe como base para sancionar a los informantes quienes deben tener la obligación de demostrar la falta de buena fe.

Del mismo modo, si se alega que un denunciante no utilizó primero los cauces internos obligatorios y si el denunciante responde que cree que dichos canales son ineficaces o peligrosos, la carga de la prueba debe recaer en aquellos que hacen las acusaciones. Tienen que probar que esta creencia no era la razón para que no se utilizasen dichos canales.

Por último, hay que prever sanciones penales específicas para quienes represalien a un denunciante.

Los defectos del proyecto de ley ‘Sapin 2’

El proyecto de ley “Sapin 2” del gobierno francés tiene la virtud de legitimar el papel de los denunciantes y garantizar su protección. El proyecto contiene avances importantes, como la creación de mecanismos que ofrecen el anonimato y la protección; la posibilidad de asistencia material para los denunciantes, y las sanciones penales para aquellos que tratan de obstruir a los denunciantes.

A pesar de estos avances, RSF lamenta tres importantes defectos en el proyecto de ley:

  • Definición restrictiva de los asuntos sobre en los que se puede filtrar información. Este defecto limita radicalmente el alcance y el fondo del proyecto de ley, que dice que para que el denunciante tenga derecho a la protección, la fuga debe referirse a “un crimen o delito; una infracción grave de la ley; disposiciones administrativas o actividades que presentan graves riesgos o daños para el medio ambiente o para la salud pública, o seguridad”. RSF insta a los senadores a que modifiquen la definición de los denunciantes y a que permitan la protección de todas las filtraciones que sean de interés general.
  • Prohibición de filtraciones relacionadas con secretos de defensa nacional. Como ha demostrado el caso Snowden, la filtración de dicha información puede ser de gran importancia para el interés general y puede exponer al denunciante a riesgos considerables. Debe haber una disposición específica para revelaciones que involucren a la seguridad nacional, una disposición que mantenga la posibilidad de protección para el denunciante.
  • Restricción a la posibilidad de filtrar directamente a un periodista. Esta posibilidad debería fomentarse si la revelación es de interés general.