ECUADOR | Adopción de la Ley Orgánica de Comunicación: buenos principios y cláusulas problemáticas

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| Adopción de la Ley Orgánica de Comunicación: buenos principios y cláusulas problemáticas
14.06.2013 22:28

Tras varios años de controversias y aplazamientos, hoy, 14 de junio, está previsto que la Asamblea Nacional ecuatoriana se pronuncie sobre la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación. 

Reporteros Sin Fronteras ha participado en el debate de este proyecto de ley desde que el Congreso examinó la primera versión del texto, en 2010. La organización nunca ha cuestionado el principio de una nueva ley acorde con los cambios del paisaje mediático ecuatoriano -que también se perciben en otros países de la región- pero sí ha señalado la desventaja de perseguir dos objetivos a la vez: buscar ofrecer un nuevo marco técnico de regulación de los medios de comunicación (no se incluye Internet, sólo las plataformas web de los medios de comunicación tradicionales), y pretender también influir en la definición del oficio de informar y las condiciones en que éste se ejerce.

“El texto habría tenido mayor fuerza, y el debate más legibilidad, si hubiera existido una clara elección de uno de estos dos objetivos”, apunta RSF, que se decanta por primero.

Reporteros Sin Fronteras lamenta que el texto final de la legislación no despenalice los delitos de “difamación” e “injuria”, al contrario de la tendencia general de otros textos legislativos del continente americano. La organización confía en que se produzca, a corto plazo, una reforma del código penal que palie esta situación.

Reporteros Sin Fronteras considera homologables a los estándares jurídicos internacionales las restricciones horarias de difusión para la protección de menores, las prohibiciones sobre contenidos racistas, discriminatorios o que incitan deliberadamente a la violencia recogidos en la nueva ley, así como las cláusulas relativas a las cuotas de producción audiovisual nacional, que responden a criterios vigentes en la mayoría de los países.

Principios primordiales
La Ley Orgánica de Comunicación reafirma tres principios fundamentales que Reporteros Sin Fronteras aprueba como tales:
    •    el primero (art. 18) prohíbe toda forma de censura previa por parte de las autoridades o de funcionarios públicos;
    •    el segundo concierne a los artículos 37, 38 y 39, que garantizan respectivamente: el derecho de los periodistas a la cláusula de conciencia (que garantiza la independencia en el desempeño de sus funciones), el derecho a la reserva (protección) de sus fuentes y el derecho a mantener el secreto profesional;
    •    el tercero (art. 112) establece el principio de equidad en la distribución de las frecuencias entre los tres tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios, en una proporción de 33% para cada uno de los dos primeros y 34% para los últimos. Este marco de distribución constituye en sí mismo un instrumento importante a favor del pluralismo.

Cláusulas mal estructuradas o peligrosas
Reporteros Sin Fronteras se pregunta sobre el cumplimiento real de estos objetivos. “Desafortunadamente ciertas cláusulas de la ley hacen temer que no se respeten algunos derechos fundamentales que ésta busca garantizar”, advierte la organización.

En lo relativo a la libertad de información, RSF considera perjudicial el artículo que dispone que “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, contextualizada y oportuna” (art. 23). “¿Qué criterios permitirán juzgar el valor de una información? ¿Qué autoridad tendrá esta competencia?”, se pregunta Reporteros Sin Fronteras. La organización advierte además que no está en las atribuciones (art. 46) del nuevo Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación instituido por la ley. Un Consejo que ya ha sido criticado por el perfil de sus cinco miembros, demasiado dependientes del poder Ejecutivo.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación tiene el poder de imponer a los medios de comunicación ciertas medidas administrativas en lo que refiere al Derecho de Rectificación. Entre ellas está obligar a los medios a una disculpa pública y, en caso de reincidencia, multarles si no se produce dicha rectificación (art. 24). Lo mismo sucede con el Derecho a Réplica (art. 25) exigido por un tercero. La disculpa pública no es igual que la rectificación de un hecho imputado. “Una denuncia por violación al derecho al honor tendrá influencia en la evaluación de la “veracidad” de la información publicada?”, pregunta RSF. “¿Podrá el Consejo juzgar en paralelo a la justicia ordinaria según la nueva legislación?”, plantea la organización, que denuncia la falta de claridad de la nueva ley a este respecto.

Linchamiento mediático
Por otra parte, la ley conserva las “cadenas” –mensajes oficiales que todas las emisoras y televisión están obligadas a transmitir– y con ello mantiene una temible herramienta de ofensiva o de réplica gubernamental sin contestación. La legislación limita las “cadenas” a cinco minutos semanales, no acumulables, a excepción de las del Presidente de la República y el de la Asamblea Nacional, que pueden usarlas “cuando lo consideren necesario” (art. 77-1). El fuerte clima de polarización que enfrenta al presidente Rafael Correa con ciertos sectores de la prensa privada –de los que RSF conoce los excesos– seguirá pues, sin solución.

Asimismo, Reporteros Sin Fronteras considera muy peligrosa la propuesta de la parlamentaria María Augusta Calle, de tipificar el linchamiento mediático como “intención sistemática, concertada a través de varios medios de comunicación o de uno solo para destruir el honor o el prestigio de una persona”. “Un añadido que supone graves obstáculos para informar de temas sensibles. Tal añadidura interpondría graves obstáculos a cualquier revelación de información delicada y constituiría un apoyo a la acusación de “desestabilización”, que el gobierno ha enarbolado con demasiada frecuencia contra quienes le contradicen”, considera RSF.

Regulación delicada
La democratización del espacio audiovisual continúa siendo un reto crucial de ley. Las frecuencias disponibles, o las que serán creadas en breve, deberán ofrecer espacio suficiente para permitir que se aplique la regla de distribución en tercios. “Una garantía podría ser prohibir la adjudicación a la misma persona –física o moral– más de una concesión de frecuencia de radio AM, una de radio FM y una de televisión (art. 121), pero esta desconcentración en nombre del pluralismo, que implica otorgar frecuencias, deberá movilizar a su vez al sector público, que concentra una veintena de medios de comunicación”, advierte RSF. “El reto depende finalmente, de la extensión de las facultades de una futura Superintendencia de Comunicación,que debe actuar como una instancia de regulación y no como un instrumento de control de contenidos”, concluye la organización.