MARRUECOS | Organizaciones de derechos humanos piden que se retiren los cargos contra el periodista Ali Anouzla

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| Organizaciones de derechos humanos piden que se retiren los cargos contra el periodista Ali Anouzla
18.02.2014 18:30

Organizaciones de libertad de expresión y de derechos humanos piden a las autoridades marroquíes que se retiren todos los cargos criminales a los que se enfrenta el periodista y editor marroquí Ali Anouzla en la audiencia judicial programada en Rabat este 18 de febrero.

Anouzla, periodista y editor de la edición en árabe del sitio web de noticias Lakome, fue detenido el 17 de septiembre de 2013, en relación con una noticia publicada el 13 de septiembre en la edición en árabe de Lakome. Dicha información incluía un enlace a un vídeo en la edición digital del diario español El País. El vídeo, colgado en YouTube, hacía, presuntamente, duras críticas contra el Rey Mohammed VI de Marruecos, acusándolo de despotismo y la corrupción, y pedía a los jóvenes de origen marroquí que participaran en la Yihad. YouTube ha eliminado ya que el vídeo. Anouzla fue puesto en libertad bajo fianza el 25 de octubre.

El 24 de septiembre de 2013, y a pesar de que Lakome criticaba el vídeo, el juez de instrucción del Tribunal de Apelaciones de Rabat acusó a Ali Anouzla de “apología del terrorismo” en virtud del artículo 218-2 del Código Penal marroquí, y de “prestar apoyo material”, en virtud del artículo 218-6.

Las disposiciones del Código Penal son difusas y pueden aplicarse de forma arbitraria. El Derecho exige que las normas, y en especial las que se refieren a delitos, deben formularse con la suficiente precisión como para permitir a las personas a adecuar su conducta en consecuencia. Por otra parte, el delito en cuestión se refiere al derecho a la libertad de expresión. Este derecho está garantizado por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Como miembro del PIDCP desde el 3 de mayo 1979, Marruecos debería garantizar que respete el derecho de una manera adecuada al derecho internacional.

En lo que respecta a la circunstancia del presente caso se recuerda que el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (CDH) , cuya misión es interpretar y supervisar el cumplimiento del PIDCP, declaró en 2011, en la Observación general sobre el Artículo 19 que:

“Es esencial la libre comunicación de información e ideas sobre cuestiones públicas y políticas entre ciudadanos, candidatos y representantes elegidos. Esto implica que la prensa libre y otros medios de comunicación puedan comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, e informar a la opinión pública. El público también tiene el correspondiente derecho a recibir los contenidos de los medios de comunicación. No es compatible con el Pacto invocar disposiciones relativas a la seguridad nacional para reprimir o negar de la información pública de interés público legítimo que no dañe a la seguridad nacional, o para encausar a periodistas, investigadores, activistas ecologistas, defensores de derechos humanos, u otros, por difundir dicha información. Los Estados Miembros deben garantizar que las medidas contra el terrorismo sean compatibles con el párrafo 3 del artículo 19. Delitos como “incitación al terrorismo” y “actividades extremistas”, así como los delitos de “apología”, “exaltación” o “justificación” del terrorismo deben estar claramente definidos para asegurar que no llevan a interferencias innecesarias o desproporcionadas en la libertad de expresión. También se deben evitar las restricciones excesivas en materia de acceso a la información. Los medios desempeñan un papel crucial al informar al público sobre los actos de terrorismo, y su capacidad para trabajar no debe restringirse de forma indebida. En este sentido, los periodistas no deben ser penalizados por acometer sus actividades legítimas. Cuando un Estado Miembro invoca un motivo legítimo para restringir la libertad de expresión, debe demostrar de manera concreta e individualizada de la naturaleza exacta de la amenaza, así como la necesidad y la proporcionalidad de las medidas concretas adoptadas, en particular mediante el establecimiento de una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza”.

En segundo lugar, el artículo no pone en peligro la seguridad nacional. Los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información, citado a menudo por los organismos de derechos humanos de la ONU y los tribunales nacionales, establecen que una expresión puede ser penalizada como una amenaza a la seguridad nacional sólo si se cumplen tres condiciones: 1) que la expresión tenga la intención de incitar a la violencia inminente; 2) que sea probable que incite a este tipo de violencia, y 3) que exista una relación directa e inmediata entre la expresión y la probabilidad o la aparición de este tipo de violencia.

Nociones vagas, tales como la prestación de asistencia a las comunicaciones de terrorismo o extremismo, la “apología” o la “promoción” del terrorismo o el extremismo, y la mera repetición de las declaraciones hechas por los terroristas no constituyen en sí mismas la incitación y no deben ser penalizados. Los hechos de este caso no son compatibles con la acusación de un delito de terrorismo. Ali Anouzla no tenía intención de incitar a la violencia inmediata. Tampoco era probable que sus declaraciones incitaran a la violencia.

En tercer lugar, el periodista informaba sobre el video que planteaba cuestiones de interés público. El derecho internacional reconoce que los medios de comunicación deben poder informar sobre temas de interés público, incluso cuando los problemas de fondo sobre los que informan se refieran a amenazas a la seguridad nacional. En los referidos Principios de Johannesburgo se establece que “La expresión no se puede impedir ni castigar simplemente porque transmita información emitida por o sobre una organización que un gobierno ha declarado como amenaza para seguridad nacional o un interés relacionado”. Ali Anouzla informaba acerca del vídeo. No apoyó las declaraciones que contenía, al contrario, las criticaba.

Las organizaciones abajo firmantes declaran que la acusación de Ali Anouzla no se sustenta en pruebas, y que no tiene fundamento en el derecho internacional. Esto equivale a una violación de la libertad de expresión del periodista y del derecho a informar al público. Por lo tanto, piden que se retiren los cargos contra Anouzla, y que que se acabe con el hostigamiento judicial contra Anouzla, así como que sea levantada inmediatamente la prohibición de Lakome, en sus versiones en árabe y en francés, bloqueadas en Marruecos desde el 17 de octubre.

  • Arabic Network for Human Rights Information
  • ARTÍCULO 19
  • Association Adala pour un procès équitable, Marruecos
  • Association de Recherche sur les Transitions Démocratiques (ARTD), Túnez
  • Association for Freedom of Thought and Expression, Egipto
  • Association marocaine des droits humains, Marruecos
  • Association tunisienne pour la défense des valeurs universitaires (ATDVU), Túnez
  • Cartoonists Rights Network International
  • Centre de recherche sur l’opinion publique, les médias et la gouvernance locale (CRM), Túnez
  • Centre de Tunis pour la liberté de la presse, Túnez
  • Centre for Law and Democracy (CLD)
  • Citizens Assembly, Marruecos
  • Comité pour le respect des libertés et des droits de l’homme en Tunisie (CRLDHT), Túnez
  • Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ)
  • Egyptian Coalition for the Rights of the Child. Egipto
  • Egyptian Women’s Legal Foundation, Egipto
  • Free Press Unlimited
  • Front Line Defenders
  • Forum tunisien pour les droits économiques et sociaux (FTDES), Túnez
  • Hisham Mubarak Center for Law, Egipto
  • Human Rights Legal Aid Group, Egipto
  • International Media Support (IMS)
  • International Press Institute (IPI)
  • Journaliste en danger (JED)
  • Journalists Without Rights, Egipto
  • Lam Echaml, Túnez
  • Land Center for Human Rights, Egipto
  • Ligue marocaine pour la défense des droits de l’Homme, Marruecos
  • Maharat Foundation, Líbano
  • Media Legal Defence Initiative (MLDI)
  • Mouvement du 20 février – Comité d’information, Marruecos
  • Nadim Center for Rehabilitation of Victims of Violence and Torture, Egipto
  • National Syndicate of Tunisian Journalists (SNJT), Túnez
  • Nawaat.org
  • Observatoire des libertés académiques des universitaires tunisiens (OLAUT), Túnez
  • Reporteros Sin Fronteras (RSF)
  • Syndicat des journaux indépendants et partisans (SJIP), Túnez
  • Syndicat général de la culture et l’information, Túnez
  • Tunisian Association of Democratic Women (ATFD), Túnez
  • Tunisian League to Defend Human Rights (LTDH), Túnez
  • Tunisian Syndicate of Free Radio Stations (STRL), Túnez
  • Union générale tunisienne du travail (UGTT), Túnez
  • Vigilance Association for Democracy and the Civic State, Túnez
  • World Association of Newspapers and News Publishers (WAN-IFRA)